Pensión de Viudedad: Requisitos y Cuantías en Tenerife
Post objetivo: 8827
URL pública prevista: https://abogadolaboralistatenerife.com/pension-viudedad-canarias-tenerife-2026/
Estado: borrador premium largo
La pensión de viudedad parece, desde fuera, una prestación sencilla: fallece una persona, la pareja o el cónyuge superviviente presenta la solicitud y la Seguridad Social reconoce una pensión. En la práctica real no funciona así. Funciona con matices, plazos, pruebas, trayectorias familiares difíciles y muchos expedientes que se atascan justo donde más duele: en la acreditación de la convivencia, en la inscripción de una pareja de hecho, en la pensión compensatoria de un divorcio antiguo, en la vida laboral del causante o en una resolución del INSS que aplica la regla general a un caso que no era general en absoluto.
En Tenerife y en Canarias este tipo de conflicto aparece con más frecuencia de la que parece. No solo por razones jurídicas, sino por cómo son muchas trayectorias personales aquí: matrimonios de larga duración seguidos de separaciones de hecho mal documentadas, parejas que convivieron años pero formalizaron tarde, personas que trabajaron temporadas en hostelería, comercio, transporte, sector turístico o actividades discontinuas, carreras mixtas entre España y el extranjero, y familias donde el fallecimiento abre varias discusiones a la vez. A veces el problema es económico. A veces es probatorio. Y a veces es ambas cosas a la vez.
Por eso esta guía no está pensada como un texto superficial para repetir cuatro definiciones. Está escrita con tono de despacho y con una idea muy concreta: ayudar a quien necesita entender qué requisitos se exigen de verdad, dónde suelen denegar, qué documentos sostienen el expediente y qué estrategia tiene sentido cuando la solicitud ya ha salido mal. En un tema de Seguridad Social con impacto familiar y económico tan serio, la diferencia entre un contenido útil y un contenido relleno es enorme.
La regla general, actualizada a 11 de mayo de 2026, sigue siendo que la pensión de viudedad protege la situación de necesidad económica generada por el fallecimiento de una persona que estaba vinculada al sistema y deja atrás a quien era su cónyuge, ex cónyuge en ciertos supuestos o pareja de hecho en los términos legales. Pero esa misma frase encierra casi todos los conflictos habituales:
- no todo matrimonio genera pensión automáticamente;
- no toda pareja de hecho sirve a efectos de viudedad;
- no toda separación o divorcio permite cobrar;
- no toda convivencia vale si no puede probarse;
- no toda resolución del INSS está bien razonada;
- y no toda denegación debe aceptarse sin más.
Si buscas una respuesta corta antes de entrar en detalle, quédate con esto. En 2026 el derecho a viudedad depende, de forma resumida, de tres grupos de cuestiones. Primero, quién eras tú respecto del fallecido: cónyuge, ex cónyuge, pareja de hecho vigente o antigua, matrimonio nulo, víctima de violencia de género. Segundo, cómo estaba la persona fallecida ante la Seguridad Social: alta, asimilada, pensionista, no alta, accidente, enfermedad profesional, carrera con cotización suficiente o no. Y tercero, qué puedes probar documentalmente: duración del vínculo, hijos comunes, inscripción, convivencia, empadronamiento, pensión compensatoria, ingresos, cargas familiares y documentos civiles o judiciales.
En viudedad, casi nunca gana el que “tiene razón” en abstracto. Gana el expediente que encaja mejor en la norma y está mejor acreditado.
Lo que de verdad se discute en una pensión de viudedad
En un despacho, la conversación sobre viudedad rara vez se formula como una clase de teoría. Normalmente aparece con preguntas mucho más directas:
- “Convivimos años, pero nos registramos tarde; ¿me van a decir que no?”
- “Estábamos separados, pero yo seguía dependiendo económicamente; ¿eso sirve?”
- “Tengo sentencia de divorcio, pero no pensión compensatoria; ¿estoy fuera?”
- “Mi pareja murió sin estar de alta; ¿la vida laboral da o no da?”
- “El INSS me reconoce menos porque limita la cuantía a la compensatoria; ¿eso es correcto?”
- “Nos denegaron por pareja de hecho, pero en Canarias sí estábamos inscritos; ¿merece la pena reclamar?”
Esas preguntas son las que marcan la diferencia entre una guía genérica y una guía útil. La pensión de viudedad es una prestación contributiva del sistema de muerte y supervivencia. Eso significa que no se concede solo porque exista una relación sentimental ni solo porque el fallecimiento haya sido objetivamente duro. Se concede cuando el caso encaja en la Ley General de la Seguridad Social y se acredita con la intensidad que exige el INSS y, si hace falta, después el juzgado.
También conviene despejar dos ideas equivocadas que hacen mucho daño. La primera: pensar que el problema es siempre “si te corresponde o no”. Muchas veces el derecho existe, pero el expediente se deniega porque se ha presentado mal, porque falta la prueba adecuada o porque se ha usado una lógica sentimental donde la Seguridad Social está mirando otra cosa. La segunda: pensar que, si el INSS dice que no, ahí se acabó todo. Tampoco. Hay bastantes denegaciones que se sostienen mal cuando se revisan con calma, sobre todo en parejas de hecho, separaciones antiguas, concurrencia entre beneficiarios y discusión sobre cotización del causante.
En Tenerife esto se nota bastante en tres tipos de situaciones. Primero, en parejas que convivieron mucho tiempo sin casarse y dan por hecho que eso basta. Segundo, en divorcios o separaciones con resoluciones viejas, acuerdos incompletos o dependencia económica real mal documentada. Y tercero, en expedientes donde la vida laboral del fallecido tiene huecos, estacionalidad, trabajo en distintos regímenes o cotizaciones fuera de España.
La consecuencia práctica es clara: antes de presentar una solicitud, o desde luego antes de resignarse a una denegación, hay que leer el caso por capas. No basta con saber si hubo convivencia. Hay que saber qué clase de convivencia exige la norma aplicable, en qué fechas, con qué documentos y con qué consecuencias económicas.
Quién puede cobrarla de verdad: matrimonio, ex cónyuge, nulidad y pareja de hecho
La primera gran criba de la viudedad no la marca el importe, sino la posición jurídica de la persona superviviente. Ahí es donde se decide quién entra, quién queda fuera y quién solo entra si puede apoyar el expediente con pruebas muy concretas.
El cónyuge superviviente: la puerta más clara, pero no automática
La regla más estable sigue siendo la del cónyuge superviviente. El artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce la pensión de viudedad al cónyuge del fallecido con carácter vitalicio, salvo causas de extinción posteriores, siempre que se cumplan también los requisitos de cotización del causante. Hasta aquí parece simple. El problema empieza cuando el fallecimiento deriva de enfermedad común y el matrimonio era muy reciente.
En ese supuesto excepcional, la ley exige algo más: que el matrimonio se hubiera celebrado al menos un año antes del fallecimiento, o bien que existan hijos comunes. Si no se cumple una cosa ni la otra, no se accede a la pensión vitalicia, aunque eso no significa necesariamente quedarse sin nada: puede abrirse la vía de la prestación temporal de viudedad, de la que hablaremos luego.
Hay un matiz importante, muy poco explicado fuera del ámbito técnico: tampoco se exige ese año de matrimonio cuando, al casarse, ya existía una convivencia previa acreditable con el causante y, sumando convivencia y duración del matrimonio, se superan dos años. En otras palabras, el sistema no castiga sin más a quien se casó tarde después de una convivencia real y acreditable, pero obliga a probarla.
En la práctica, esto importa mucho en parejas que regularizaron tarde la situación por motivos personales, familiares o fiscales. El error clásico consiste en pensar que bastará con contar que llevaban “muchos años juntos”. No. En viudedad, esa convivencia previa hay que poder demostrarla.
Separación y divorcio: donde más denegaciones vemos
La situación de los separados y divorciados es bastante más delicada. La ley permite el acceso, pero no en cualquier caso. La regla principal es que el ex cónyuge tenga derecho a pensión de viudedad siempre que no haya contraído nuevo matrimonio ni constituido una nueva pareja de hecho y, además, fuera acreedor de pensión compensatoria que se extingue con la muerte del causante.
Aquí aparece una de las mayores fuentes de frustración. Hay personas que sí dependían económicamente del fallecido, que estuvieron casadas muchos años, que incluso mantuvieron una relación compleja después del divorcio, pero que no tienen fijada una pensión compensatoria o la tienen mal diseñada. En esos casos, la Seguridad Social no suele entrar a valorar la historia emocional ni el desequilibrio material en abstracto: mira si existe esa pensión compensatoria, si se extingue con la muerte y, además, limita la viudedad a la cuantía de esa compensatoria si la pensión de viudedad resultara superior.
Eso significa dos cosas. La primera: un divorcio mal cerrado puede hipotecar la viudedad futura. La segunda: a veces no basta con saber si existe derecho, sino cuánto derecho hay, porque la cuantía puede quedar recortada por el propio diseño del convenio o de la sentencia de familia.
Ahora bien, no todo está perdido cuando no hay pensión compensatoria. La ley mantiene una excepción muy relevante para mujeres que puedan acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o del divorcio. En ese caso, pueden acceder a la pensión de viudedad aunque no fueran acreedoras de pensión compensatoria. La prueba puede construirse con sentencia firme, archivo por fallecimiento del investigado, orden de protección, informe del Ministerio Fiscal o cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho. En expedientes de este tipo, el problema no suele ser la existencia abstracta de la excepción, sino cómo articular la prueba de forma seria y suficiente.
También hay que recordar una norma transitoria que sigue teniendo recorrido real en despachos de familia y Seguridad Social. En separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008, la pensión no queda condicionada siempre a la compensatoria si entre la fecha de la separación o divorcio y el fallecimiento no han pasado más de diez años, el matrimonio duró al menos diez años y además concurre alguna de estas circunstancias: hijos comunes o que el beneficiario tuviera más de cincuenta años en la fecha del fallecimiento. Existe además otra puerta transitoria para personas de 65 o más años, sin otra pensión pública y con matrimonio de al menos quince años. Son reglas que no sirven para todos, pero cuando sirven cambian por completo el caso.
Por eso, cuando alguien en Tenerife llega diciendo “estaba divorciada y me han dicho que sin compensatoria no hay nada”, la respuesta seria no es automática. Primero hay que mirar cuándo fue el divorcio, cuánto duró el matrimonio, si hubo hijos comunes, qué edad tenía al fallecer el causante, si existe violencia de género y qué decía exactamente la resolución de familia.
Concurrencia entre beneficiarios: la pensión no siempre es de uno solo
Otro asunto espinoso es la concurrencia de beneficiarios. Si el fallecido tuvo varios matrimonios o concurren cónyuge actual y ex cónyuge con derecho, la pensión puede repartirse. La regla general es proporcional al tiempo de convivencia con el causante. Pero la ley garantiza, en todo caso, un 40% a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, de quien conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario en los términos legales.
En términos prácticos, esto afecta mucho a familias reconstruidas, segundas nupcias y divorcios antiguos. También genera conflictos de prueba sobre fechas reales, convivencia efectiva y alcance del derecho del actual cónyuge frente a los anteriores. Aquí los documentos civiles y las resoluciones de familia importan, pero también importa leer bien cómo se calcula la cuota de cada beneficiario. No pocas veces el problema no es si existe pensión, sino si el reparto que hace el INSS está correctamente motivado.
Nulidad matrimonial: derecho posible, pero con requisito propio
En nulidad matrimonial la puerta existe, pero es específica. La persona superviviente solo accede si tiene reconocido el derecho a la indemnización del artículo 98 del Código Civil y no ha contraído nuevas nupcias ni constituido pareja de hecho. Además, la cuantía se reconoce en proporción al tiempo convivido con el causante, sin perjuicio de los límites derivados de posibles beneficiarios concurrentes.
No es la casuística más abundante, pero conviene mencionarla porque, cuando aparece, suele venir acompañada de bastante confusión: muchas personas creen que nulidad equivale a quedarse fuera de cualquier protección, y no es así.
Parejas de hecho en Canarias y Tenerife: dónde se ganan y se pierden muchos expedientes

Si hay un terreno donde más conviene hablar con precisión, ese es el de las parejas de hecho. Porque aquí se concentran muchísimas denegaciones y muchísimas expectativas equivocadas.
La idea básica es sencilla: para viudedad no basta con haber convivido ni basta con que todo el entorno supiera que erais pareja. La ley estatal exige un tipo de acreditación más intensa. Y en Canarias, además, muchas personas mezclan los requisitos del Registro de Parejas de Hecho de Canarias con los requisitos de la pensión de viudedad, que no son exactamente la misma cosa.
Qué exige la Seguridad Social en 2026
La redacción vigente del artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce la viudedad a quien estaba unido al causante como pareja de hecho en el momento del fallecimiento, siempre que además cumpla los requisitos generales del artículo 219. Pero, a efectos de esa norma, pareja de hecho no significa simplemente convivencia estable. Exige, en esencia, cuatro bloques de prueba:
- Que no existiera impedimento para contraer matrimonio.
- Que ninguno de los dos tuviera vínculo matrimonial con otra persona ni otra pareja de hecho constituida.
- Que hubiera convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento, con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo en el supuesto específico de hijos comunes en la redacción vigente.
- Que la existencia de la pareja se acredite mediante inscripción registral específica o documento público con una antelación mínima de dos años respecto del fallecimiento.
Ese cuarto punto es el que más expedientes deja fuera. Parejas reales, largas, sólidas, incluso con vida económica compartida, pero sin inscripción ni escritura pública con el plazo exigido. Cuando eso ocurre, el relato vital puede ser impecable y aun así no bastar a efectos de viudedad.
Qué papel juega el Registro de Parejas de Hecho de Canarias
En Canarias existe el Registro de Parejas de Hecho de Canarias, dependiente del Gobierno autonómico. Para muchas parejas de Tenerife es la vía natural de formalización, y desde luego es una prueba muy útil. Pero hay que entenderlo bien: que una pareja tenga efectos autonómicos o civiles no significa automáticamente que gane cualquier discusión de Seguridad Social si el calendario o la documentación no encajan en la LGSS.
Lo que sí suele ayudar mucho, cuando se hizo a tiempo, es tener:
- certificado de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de Canarias;
- empadronamiento histórico colectivo;
- en su caso, documento público notarial;
- y trazabilidad cronológica clara.
Cuando la pareja se inscribió tarde, o cuando la convivencia fue real pero desordenada documentalmente, la estrategia cambia. Ya no basta con presentar un papel aislado. Hay que estudiar si existe acceso a prestación temporal, si el caso puede reconducirse por otra vía o si sencillamente el expediente nace jurídicamente débil.
Un error muy común: confundir convivencia prolongada con derecho adquirido
Muchísimas personas creen que, si convivieron diez o quince años, el derecho es automático. No lo es. El sistema pide una convivencia concreta, inmediata al fallecimiento, y además una formalización previa suficiente. La experiencia del despacho dice que aquí hay dos tipos de denegación muy habituales:
- la pareja convivía, pero nunca formalizó la unión en registro o escritura pública con la antelación mínima;
- o la formalizó, pero demasiado tarde, cuando la enfermedad ya estaba muy avanzada o sin llegar al plazo de dos años.
En esos casos, la pregunta ya no es “si erais pareja”, sino “si erais pareja a efectos de viudedad”. Y la respuesta puede ser injusta desde el punto de vista humano, pero jurídicamente previsible.
Parejas de hecho extinguidas antes del fallecimiento
El panorama se endurece todavía más si la pareja de hecho ya se había extinguido por voluntad de uno o de ambos antes del fallecimiento. En ese supuesto, el superviviente solo tiene derecho a viudedad vitalicia si, además de los requisitos generales, no ha constituido nueva pareja ni contraído matrimonio y era acreedor de una pensión compensatoria extinguida por la muerte del causante. También aquí existe la excepción para mujeres que acrediten violencia de género en el momento de la extinción.
En la práctica, esto significa que la antigua pareja de hecho lo tiene mucho más difícil que el cónyuge actual y, en muchos casos, también más difícil que el ex cónyuge divorciado con buen convenio. Si el asunto es este, hay que revisarlo con mucho realismo desde el principio.
CTA natural: cuando el problema es de prueba, no de relato
Si en tu caso de Tenerife la duda no es sentimental sino documental —por ejemplo, si convivíais desde hace años pero la inscripción fue tardía, si el empadronamiento no coincide con toda la convivencia o si el INSS os ha negado la condición de pareja de hecho—, lo útil no es discutir por intuición con la administración. Lo útil es leer el expediente como lo leerá quien decide: fechas, registro, convivencia, hijos comunes, ruptura o continuidad y encaje exacto en la LGSS.
Qué requisitos debe cumplir el fallecido: cotización, alta, accidente y lagunas
Defiende tus derechos laborales hoy mismo
Como trabajador tienes derechos frente a despidos, impagos o sanciones. Diego Antúnez Cruz es abogado laboralista especialista en la defensa exclusiva del trabajador en Santa Cruz de Tenerife.
Habla con un Abogado LaboralistaLa segunda gran pata de la viudedad es la situación del causante, es decir, de la persona fallecida. Aquí también se cometen muchos errores porque la familia suele centrarse en el vínculo y olvida revisar la vida laboral.
La regla general de cotización
Si el fallecido estaba en alta o en situación asimilada al alta en la fecha de la muerte, la Seguridad Social exige con carácter general que hubiera completado 500 días de cotización dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. También puede bastar, según la propia información oficial, con 15 años cotizados a lo largo de toda la vida laboral.
Si el fallecido no estaba en alta ni en situación asimilada al alta cuando murió, el listón cambia: en ese caso se exige un período mínimo de cotización de 15 años a lo largo de la vida laboral.
Si la muerte se produjo por accidente, sea o no de trabajo, o por enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización. Este detalle es muy importante porque en familias con carreras laborales irregulares puede ser la diferencia entre reconocimiento y denegación.
Qué significa de verdad “situación asimilada al alta”
Aquí es donde conviene no improvisar. Mucha gente cree que solo cuenta el alta activa en empresa. No siempre. Hay situaciones asimiladas al alta que pueden sostener el derecho: desempleo protegido, determinadas excedencias, convenios especiales u otras posiciones que deben revisarse caso por caso. En cambio, hay expedientes donde la familia da por hecho que el fallecido “seguía vinculado” y, cuando se revisa la documentación, el encaje real no alcanza.
Lagunas de cotización: por qué importan tanto en viudedad
Cuando hablamos de lagunas de cotización en viudedad no estamos hablando, como en jubilación, de cómo afectan a la base reguladora del futuro pensionista superviviente. Aquí lo delicado es otra cosa: si la vida laboral del fallecido tiene huecos, temporadas cortadas, periodos en varios regímenes, trabajo en el extranjero, inactividad o cotizaciones insuficientes, puede fallar el requisito mismo que permite causar la prestación.
Esto es muy frecuente en Canarias por trayectorias profesionales marcadas por la estacionalidad o por trabajos encadenados con intervalos. Un fallecido que alternó temporadas en hostelería con paro, emigración, retornos o actividad autónoma mal cotizada puede generar un expediente mucho menos limpio de lo que la familia imagina. Y la administración, en estos casos, no “redondea”. Cuenta días, regímenes, fechas y situación exacta.
La buena noticia es que no todas las aparentes lagunas son definitivas. A veces lo que falla no es la cotización real, sino la reconstrucción documental: vidas laborales incompletas, regímenes no cruzados, periodos internacionales no aportados a tiempo o errores de encuadramiento. Ahí sí puede haber recorrido de revisión.
Trabajadores del mar, autónomos y carreras mixtas
En Canarias, además, no todos los expedientes son de Régimen General puro. Hay supuestos de Instituto Social de la Marina, autónomos, carreras mixtas entre trabajo por cuenta ajena y propia, y cotizaciones extranjeras. Eso no impide la viudedad, pero sí complica la lectura del expediente. En esos casos conviene revisar antes de presentar:
- informe de vida laboral completo;
- certificados de empresa si existen;
- historial de autónomos o de cese;
- documentos del ISM cuando corresponda;
- y, en su caso, formularios o periodos del extranjero.
Pensar que “ya lo verá el INSS” es una mala estrategia. A veces lo ve. A veces no. Y cuando no lo ve, la carga de reaccionar pasa a la familia.
Si el fallecido era pensionista
Cuando quien fallece ya era pensionista, la lógica cambia en parte. A efectos económicos, la pensión de viudedad se conecta con la situación pensionista del causante y el inicio de efectos también cambia, como veremos luego. Aquí el expediente suele ser más limpio en la parte contributiva, pero pueden seguir existiendo conflictos por vínculo, convivencia, separación o cuantía.
Cuánto se cobra en 2026: base reguladora, porcentajes, mínimos y límites
La pregunta económica es inevitable, pero conviene responderla sin simplismos. En viudedad no existe una única cifra estándar ni una fórmula igual para todos.
La base reguladora no se calcula siempre igual
La cuantía sale de aplicar un porcentaje a la base reguladora, pero esa base no se obtiene igual en todos los supuestos. Importa si el fallecido estaba en activo, en alta sin obligación de cotizar, no en alta, pensionista, o si la muerte deriva de contingencia profesional. Por eso, en un artículo serio, no conviene vender una calculadora falsa de dos líneas.
Lo que sí puede afirmarse con seguridad es que la mayor parte de los errores de cuantía vienen de uno de estos lugares:
- una base reguladora mal determinada;
- un porcentaje aplicado incorrectamente;
- una limitación por pensión compensatoria mal entendida;
- un reparto entre beneficiarios mal hecho;
- o la falta de reconocimiento del porcentaje reforzado cuando sí concurrían sus requisitos.
El 52% sigue siendo la regla general
Con carácter general, la viudedad se calcula aplicando el 52% de la base reguladora. Esa es la referencia ordinaria. Es importante decirlo así porque muchas personas oyen hablar del 60% o del 70% y creen que son porcentajes normales. No. Son porcentajes superiores, pero solo en supuestos concretos.
Cuándo puede ser el 60%
Desde hace años, el porcentaje puede subir al 60% para beneficiarios de 65 o más años que no perciban otra pensión pública y carezcan de ingresos en los términos exigidos por la normativa. En despacho, esto obliga a revisar muy bien no solo la edad y si hay otra pensión, sino también la situación económica real. No es un aumento que se aplique por inercia a toda viudedad de mayores de 65 años.
Aquí conviene ser prudente: muchas personas cumplen la edad, pero fallan por renta, por otra pensión o por una interpretación defectuosa del requisito económico. Si el porcentaje del 60% no se reconoció y crees que debía reconocerse, merece la pena revisar el expediente con detalle.
Cuándo puede llegar al 70%
El 70% está reservado a supuestos más exigentes y requiere que durante todo el período de percepción concurran simultáneamente varios requisitos:
- que el pensionista tenga cargas familiares;
- que la pensión de viudedad constituya la principal o única fuente de ingresos, entendiéndose cumplido este punto cuando la pensión supera el 50% del total de sus ingresos;
- que los rendimientos de la unidad familiar, divididos entre sus miembros, no superen el 75% del SMI vigente, excluidas las pagas extras;
- y que los rendimientos anuales del pensionista no superen el límite legal resultante.
Llevado a 2026, ese último límite se conecta con el umbral de mínimos y con la cuantía mínima de viudedad con cargas familiares. Traducido a cifras útiles para orientarse, el conjunto de pensión e ingresos no puede superar el límite legal aplicable, y si lo supera, la pensión puede reducirse para no rebasarlo. Además, si se pierde uno de esos requisitos, la Seguridad Social vuelve al 52% desde el primer día del mes siguiente.
Esto tiene mucha importancia práctica. Hay pensiones que nacen al 52%, suben al 70%, o deberían subir y no suben porque nadie ha pedido el incremento o porque nadie ha comunicado bien la situación familiar y económica. Y también hay pensiones que conservan un 70% que luego se discute por un cambio de ingresos o de convivencia familiar.
Cuantías mínimas de viudedad en 2026
Para 2026, las cuantías mínimas oficiales de viudedad en el sistema contributivo quedan así:
- 1.256,60 euros al mes si el titular tiene cargas familiares.
- 936,20 euros al mes si el titular tiene 65 o más años o una discapacidad igual o superior al 65%.
- 875,90 euros al mes si el titular tiene entre 60 y 64 años.
- 709,40 euros al mes si el titular es menor de 60 años.
Estas cifras se abonan en 14 pagas, salvo en las pensiones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, donde las pagas extraordinarias se prorratean entre las doce mensualidades ordinarias.
También existe un tope máximo general de pensión pública en 2026, fijado en 3.359,60 euros al mes y 47.034,40 euros al año. No es el límite que más preocupa en la viudedad media, pero sí conviene recordarlo en pensiones elevadas o cuando concurre con otras situaciones de Seguridad Social.
La viudedad tributa
Otro punto que suele llegar tarde a la conversación: la pensión de viudedad está sujeta al IRPF. Es decir, una cosa es la cuantía bruta reconocida y otra el neto final. Cuando la familia está reordenando gastos tras un fallecimiento, este detalle no es menor.
Qué pasa si la cuantía no encaja con lo que te esperabas
Aquí conviene parar. No toda discrepancia significa error del INSS. A veces la expectativa inicial era irreal. Pero otras veces sí hay fallos o, como mínimo, margen de revisión. Las señales de alerta más comunes son estas:
- el porcentaje aplicado es el 52% y crees que cumplías claramente condiciones de 60% o 70%;
- la base reguladora se ha construido sobre una situación laboral mal leída;
- la viudedad de ex cónyuge se ha reducido a una pensión compensatoria mal interpretada;
- el reparto entre varios beneficiarios no respeta bien el tiempo de convivencia o el 40% garantizado;
- o el expediente ignora documentos sobre convivencia o situación familiar que sí estaban disponibles.
En esos casos, la discusión ya no es teórica. Es numérica y documental.
Compatibilidades, nuevo matrimonio y situaciones que suelen confundir
La viudedad tiene una particularidad importante frente a otras prestaciones: en términos generales, es compatible con las rentas de trabajo y también con las pensiones de jubilación e incapacidad permanente que pudiera causar el beneficiario. Esto sorprende a mucha gente porque creen que cobrar viudedad impide trabajar o jubilarse. No es así, al menos como regla general.
Ahora bien, que sea compatible no significa que todo sea neutro. La compatibilidad puede afectar a porcentajes reforzados, complementos a mínimos o revisión de requisitos económicos. Por eso la respuesta prudente nunca debe ser “sí, es compatible y ya está”, sino “sí, pero hay que revisar para qué tramo de la pensión y con qué consecuencias”.
La excepción de las dos viudedades
Hay una limitación muy importante cuando el causante no estaba en alta en la fecha del fallecimiento: en ese caso, la viudedad es incompatible con el reconocimiento de otra pensión de viudedad en cualquier régimen, salvo que las cotizaciones acreditadas en uno y otro se hubieran superpuesto al menos durante quince años. Es un detalle técnico, pero relevante en personas con varias historias familiares o trayectorias laborales complejas.
También conviene recordar otra regla: si una persona mantiene una pensión de viudedad tras nuevo matrimonio o nueva pareja de hecho por cumplir la excepción reglamentaria, la nueva viudedad que pudiera generarse por fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja será incompatible con la anterior y tendrá que optar.
¿Se pierde la pensión si vuelves a casarte o formas nueva pareja?
La regla general es sí: la pensión se extingue por nuevo matrimonio o por constitución de nueva pareja de hecho. Pero existe una excepción reglamentaria importante. Puede mantenerse el derecho si, entre otros requisitos, se acredita que:
- el beneficiario es mayor de 61 años, o menor pero tiene reconocida incapacidad permanente absoluta, gran incapacidad o discapacidad superior al 65%;
- la viudedad constituye su principal o única fuente de ingresos;
- y los ingresos del nuevo matrimonio o pareja no superan determinados umbrales, hoy vinculados a dos veces el SMI en cómputo anual.
Este es otro punto donde no conviene improvisar. Hay personas que reorganizan su vida afectiva creyendo que perderán la pensión de forma automática y quizá no sea así, y otras que creen estar cubiertas por la excepción cuando en realidad no llegan a sus requisitos. Antes de dar ese paso, merece la pena revisar la situación.
Causas de extinción y revisión
Además del nuevo matrimonio o pareja de hecho, la viudedad se extingue por causas evidentes como el fallecimiento del pensionista o la declaración firme de culpabilidad en la muerte del causante. También puede verse afectada cuando se demuestra que la persona desaparecida en su día no falleció realmente.
La enseñanza práctica aquí es clara: aunque el derecho a la pensión sea imprescriptible y aunque una vez reconocida parezca estable, determinadas circunstancias posteriores pueden cambiar el encaje legal. En expedientes de larga duración conviene no descuidar estos cambios.
Documentación, solicitud y plazos: dónde se ganan muchos expedientes sencillos

Una gran parte de los problemas de viudedad no nace en el fondo jurídico, sino en la forma de presentar la solicitud. La Seguridad Social permite tramitarla por el portal de prestaciones, por correo o en un CAISS. En Tenerife, como en el resto de España, la clave no es tanto el canal como el contenido.
No hay plazo para pedirla, pero sí hay coste por llegar tarde
La viudedad puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento. Eso lleva a muchas familias a pensar que no pasa nada por esperar. Y no es del todo cierto. Si la solicitud se presenta fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión solo se abonará con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud. Dicho de otro modo: el derecho no prescribe, pero el retraso puede costar dinero.
Si se presenta dentro de esos tres meses, los efectos económicos son más favorables:
- si el fallecido estaba en alta, asimilada al alta o no alta, la pensión nace desde el día siguiente al hecho causante;
- si el fallecido era pensionista, nace desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.
La Seguridad Social fija para 2026 un plazo de resolución de 90 días, aunque el portal oficial indica que el plazo medio actual ronda los 13 días. Eso está bien como orientación, pero no como promesa. Un expediente limpio tarda poco. Un expediente discutido, incompleto o técnicamente malo puede atascarse mucho más.
Qué documentación suele ser imprescindible
La propia Seguridad Social remite al modelo oficial de solicitud y a la documentación que corresponda según el caso. En la práctica, conviene preparar con orden al menos esto:
- documento de identidad del solicitante;
- certificado de defunción;
- libro de familia o certificación del Registro Civil;
- certificado de matrimonio, si aplica;
- certificado de empadronamiento histórico colectivo, cuando la convivencia sea relevante;
- certificado o documento de inscripción como pareja de hecho, o escritura pública equivalente;
- sentencia de separación, divorcio o nulidad y convenio regulador;
- prueba de pensión compensatoria, si el derecho depende de ella;
- documentación de violencia de género, si se invoca esa vía;
- certificado de empresa o documentos salariales en contingencias profesionales;
- y datos bancarios y fiscales para la gestión.
Cuando el expediente huele a conflicto, conviene anticiparse y añadir más:
- vida laboral del causante;
- resoluciones de desempleo o situación asimilada;
- documentos del Instituto Social de la Marina si corresponde;
- pruebas de hijos comunes;
- certificados del Registro de Parejas de Hecho de Canarias;
- y cualquier documento civil o administrativo que cierre lagunas de fechas.
El error de presentar “lo básico” cuando el caso no es básico
En un matrimonio largo sin sombras, quizá baste con un expediente administrativo muy normal. Pero en cuanto aparecen pareja de hecho, convivencia discutida, divorcio, compensatoria, hijos comunes o dudas de cotización, presentar solo lo mínimo suele ser una mala idea. Porque, cuando el INSS deniega, luego toca pelear sobre un expediente que nació pobre.
En estos casos, la estrategia sensata no es presentar deprisa y ver qué pasa. Es presentar sabiendo qué punto puede atacar la administración y adelantarse.
La prestación temporal de viudedad: la gran olvidada que a veces evita quedarse sin nada
Defiende tus derechos laborales hoy mismo
Como trabajador tienes derechos frente a despidos, impagos o sanciones. Diego Antúnez Cruz es abogado laboralista especialista en la defensa exclusiva del trabajador en Santa Cruz de Tenerife.
Habla con un Abogado LaboralistaHay un concepto que muchas familias desconocen y que, sin embargo, puede ser decisivo cuando no se llega a la pensión vitalicia: la prestación temporal de viudedad.
La lógica de esta figura es bastante clara. El legislador sabe que hay supuestos en los que existía vínculo real y concurren los requisitos generales de cotización del causante, pero no se alcanza alguno de los requisitos reforzados de duración del matrimonio o de formalización de la pareja de hecho. En lugar de cerrar la puerta por completo, reconoce una prestación temporal, de cuantía igual a la viudedad que habría correspondido, pero con duración limitada.
Cuándo entra en juego
Según la regulación vigente, puede aparecer cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no acceden a la pensión de viudedad por alguna de estas razones:
- no acreditar que el matrimonio tuvo al menos un año de duración en el supuesto legalmente exigido;
- no existir hijos comunes cuando esa alternativa era necesaria;
- o no poder demostrar que la inscripción como pareja de hecho o el documento público se formalizaron con la antelación mínima de dos años respecto del fallecimiento.
Eso sí: para llegar a esta prestación temporal tienen que concurrir el resto de requisitos generales. No es un salvavidas universal. Si falla la cotización del causante o si el vínculo no encaja de ninguna forma en el marco legal, tampoco se abre esta vía.
Cuánto dura y cuánto se cobra
La Seguridad Social la define con bastante claridad: la cuantía es igual a la pensión de viudedad que hubiera correspondido y su duración máxima es de dos años.
Esta precisión importa mucho porque hay personas que, cuando oyen “prestación temporal”, piensan en una ayuda mucho menor o casi simbólica. No es eso. Puede representar un colchón económico importante en un momento de enorme fragilidad, aunque no sustituya a la estabilidad de la pensión vitalicia.
Dónde suele ser útil de verdad
En la práctica, la prestación temporal aparece sobre todo en dos escenarios:
- matrimonio celebrado poco antes del fallecimiento por enfermedad común, sin llegar al año exigido y sin hijos comunes;
- pareja de hecho real, pero sin cumplir todavía el plazo de los dos años desde la inscripción o documento público.
Aquí hay una enseñanza muy concreta para Tenerife y Canarias. A veces la familia enfoca el asunto como un todo o nada: “o consigo la viudedad o no tengo derecho a nada”. Y no siempre es así. En algunos expedientes técnicamente débiles para la pensión vitalicia, la prestación temporal puede y debe plantearse de forma expresa.
Error habitual del INSS y error habitual de las familias
El error administrativo más frecuente es tratar el expediente únicamente desde la óptica de la pensión vitalicia y no analizar con suficiente cuidado la prestación temporal cuando el caso lo permite.
El error de las familias es el contrario: ni siquiera saber que existe. Eso hace que a veces se abandone la discusión antes de tiempo o que se centre todo el recurso en intentar probar una pensión vitalicia muy difícil, olvidando una vía temporal perfectamente defendible.
Qué conviene hacer si sospechas que tu caso encaja aquí
Si el matrimonio fue reciente, si la inscripción de pareja de hecho llegó tarde o si el expediente te lo han negado por falta de ese requisito temporal, conviene revisar enseguida si al menos existe recorrido para la prestación temporal. No es la solución ideal, pero muchas veces es una solución jurídicamente sólida y económicamente relevante.
Separación de hecho, convivencia real y otros casos frontera: donde más cuidado hace falta
Hay asuntos de viudedad que no se resuelven bien con respuestas automáticas porque están justo en la frontera entre varias categorías jurídicas. Son los que más se benefician de una lectura fina.
La separación de hecho sin divorcio formal
En la vida real hay muchísimos matrimonios que llevan años sin convivir, sin haberse divorciado nunca. A veces cada uno rehízo parcialmente su vida. A veces no. A veces siguió existiendo apoyo económico. A veces solo quedó el vínculo registral.
En estas situaciones conviene no mezclar planos. Si el matrimonio sigue vigente, la posición jurídica de entrada no es la del ex cónyuge divorciado. Pero eso no significa que el expediente esté libre de conflictos. Puede haber discusión sobre convivencia, sobre concurrencia con otra beneficiaria, sobre nueva pareja de hecho del superviviente o sobre el reparto si existieron relaciones posteriores con relevancia jurídica.
La conclusión práctica es que la separación de hecho no se trata igual que el divorcio judicial, pero tampoco conviene tratarla como si nada hubiera pasado. Hay que estudiar qué vínculo seguía vivo en Derecho y qué otros hechos pueden alterar el reparto o el acceso.
Convivencia fuerte, economía compartida y prueba débil
Otro caso frontera muy habitual es el de la pareja que, materialmente, lo compartía todo:
- vivienda;
- gastos;
- cuidados;
- hijos;
- rutinas;
- red familiar;
- incluso negocios o cuentas.
Pero cuando llega el expediente, esa vida común apenas deja rastro jurídico ordenado. El empadronamiento histórico no cubre todo el periodo. La inscripción llegó tarde. Los documentos bancarios no están claros. O hubo años en que uno trabajó fuera y la convivencia, aunque real, se vuelve más difícil de reconstruir.
Aquí la estrategia no puede apoyarse en frases de contexto. Tiene que apoyarse en una pregunta muy dura pero muy útil: qué hechos puedo demostrar y con qué fecha exacta. En Seguridad Social, lo implícito vale poco.
Fallecimientos en familias recompuestas
En Tenerife también vemos con cierta frecuencia familias donde el fallecido deja detrás:
- cónyuge actual;
- ex cónyuge con posible derecho;
- hijos de distintos vínculos;
- y a veces convivencia o apoyo económico cruzado entre varias etapas de su vida.
Son expedientes donde la tensión familiar y la tensión jurídica se alimentan mutuamente. Si además se mezclan pensiones compensatorias antiguas, segundas nupcias o parejas de hecho posteriores, el error más común es entrar a pelear por intuición o por agravio. Y aquí eso casi siempre empeora el caso.
Lo útil es separar las piezas:
- quién tiene derecho potencial;
- por qué título;
- con qué límite cuantitativo;
- y qué parte de la pensión puede corresponder a cada uno.
Muertes inesperadas frente a enfermedades largas
Aunque la norma es la misma, el tipo de fallecimiento cambia mucho la prueba. En muertes súbitas o accidentales, el conflicto suele centrarse más en el vínculo y menos en el momento de formalización. En enfermedades largas, en cambio, el calendario se vuelve mucho más delicado. La administración mira con especial atención cuándo se produjo el matrimonio, cuándo se registró la pareja o cuándo se documentó la convivencia.
No porque haya una presunción general de fraude, sino porque la propia ley fija requisitos temporales pensados precisamente para esos supuestos.
Qué enseñanza deja todo esto
Que en viudedad las zonas grises no se ganan con indignación. Se ganan con clasificación jurídica correcta. Y esa clasificación debe hacerse al inicio, no cuando ya se ha presentado la solicitud de cualquier manera.
Por qué las deniegan: causas habituales de rechazo en Canarias y Tenerife
La teoría es clara, pero la práctica lo es aún más. Las denegaciones suelen repetirse en patrones muy reconocibles.
1. Pareja de hecho real, pero no formalizada como exige la LGSS
Es probablemente la causa más común. La familia insiste en que la convivencia era total, pública y larga. Y seguramente lo era. Pero si no había inscripción registral o documento público con dos años de antelación, el expediente nace herido.
2. Empadronamientos o convivencia mal documentados
No siempre porque la convivencia no existiera, sino porque la documentación es inconsistente: domicilios distintos durante periodos largos, cambios sin justificar, padrones tardíos o ausencia de histórico.
3. Divorcio sin pensión compensatoria y sin encaje en excepciones
Aquí la denegación suele ser frontal. Y solo merece la pena discutirla si hay violencia de género acreditable o si el caso entra en la transitoria de separaciones y divorcios anteriores a 2008.
4. Reducción de cuantía por compensatoria mal entendida
A veces el problema no es una denegación completa, sino que el INSS reconoce la pensión pero la limita a la cuantía de la compensatoria. No siempre es un error, pero a veces sí lo es por mala lectura del convenio o de la resolución de familia.
5. Falta de cotización del causante o reconstrucción deficiente de su vida laboral
Muy habitual en carreras discontinuas, en personas que trabajaron fuera, en autónomos con largos huecos o en situaciones asimiladas al alta que nadie explicó bien en la solicitud.
6. Confusión entre separación de hecho y divorcio judicial
No es lo mismo. Hay familias que creen que una larga separación de hecho opera como si existiera divorcio formal a efectos de viudedad. Y no. Al revés también ocurre: hay matrimonios aún vigentes, pero con convivencia rota, donde la posición jurídica del cónyuge sigue siendo otra muy distinta de la del ex cónyuge divorciado.
7. Pensar que toda injusticia moral genera derecho jurídico
Esto conviene decirlo con claridad. Hay casos humanamente muy duros que no encajan en la viudedad tal como hoy está regulada. El trabajo del despacho no es prometer derechos donde no los hay, sino distinguir entre el caso jurídicamente ganable y el caso que solo parece injusto en abstracto.
Revisión, reclamación previa y juicio: estrategia real en Tenerife y Canarias
Cuando la solicitud sale mal, el mayor error es responder con un recurso genérico del tipo “no estoy de acuerdo”. La viudedad se pelea mejor cuando se identifica dónde falló exactamente la resolución.
Paso uno: leer la denegación como un mapa
Una resolución del INSS puede negar por una razón principal y esconder otra secundaria. Por ejemplo:
- dice que no hubo pareja de hecho, pero en realidad el problema es la fecha de inscripción;
- dice que no consta derecho por divorcio, pero el verdadero problema es la compensatoria;
- dice que no se acredita la cotización exigida, pero está ignorando periodos computables;
- o reconoce la pensión y se equivoca en el porcentaje, en el reparto o en la limitación.
La estrategia empieza ahí. No con una respuesta emocional, sino con una lectura quirúrgica del motivo de denegación o del cálculo discutido.
Paso dos: reconstruir la prueba que de verdad importa
En viudedad no siempre hay que “aportar más papeles”; hay que aportar los papeles correctos. En Tenerife, los expedientes que más recorrido tienen al reclamar suelen ser de este tipo:
- parejas de hecho con inscripción válida pero mal presentada o mal interpretada;
- convivencias fuertes con documentación civil y padronal sólida;
- divorcios anteriores a 2008 que encajan en la transitoria y fueron denegados de forma mecánica;
- discusión sobre violencia de género no bien articulada;
- errores en tiempo de convivencia a efectos de reparto;
- y fallos en la vida laboral del causante o en situaciones asimiladas al alta.
En estos supuestos, muchas veces la clave no es una gran teoría jurídica, sino ordenar cronológicamente el caso y conectar cada hecho con su soporte documental.
Paso tres: reclamación previa en plazo
Para ir al juzgado en materia de prestaciones de Seguridad Social, la regla general sigue siendo presentar reclamación previa ante la entidad gestora. El plazo ordinario es de 30 días desde la notificación de la resolución expresa, o desde la fecha en que se entienda producido el silencio conforme al procedimiento aplicable.
Este paso no es un simple trámite decorativo. Una reclamación previa buena ya deja fijado:
- qué motivo de denegación combates;
- qué hecho sostienes;
- qué norma consideras aplicable;
- y qué documentos soportan tu tesis.
En otras palabras: es la primera piedra del eventual juicio. Si se hace mal, luego el pleito arranca torcido.
Paso cuatro: demanda ante el Juzgado de lo Social
Si la reclamación previa se desestima o no se atiende correctamente, puede abrirse la vía del Juzgado de lo Social. En Tenerife eso significa litigar, según competencia, ante los órganos sociales del partido correspondiente, normalmente con centro de gravedad en Santa Cruz de Tenerife.
Aquí cambia el terreno. Ya no basta con una narrativa administrativa. Hay que convertir el caso en prueba judicial: documental, cronología, posible testifical, interpretación de normas transitorias, análisis de convivencia o de dependencia económica y, a veces, discusión técnica sobre historia laboral.
Lo importante es entender que el juicio no repara mágicamente un expediente mal concebido. Lo mejora cuando hay derecho y la prueba se trabaja con criterio.
Qué estrategia suele funcionar mejor en Canarias
En viudedad, la estrategia útil en Tenerife y Canarias suele ser bastante menos grandilocuente de lo que imagina quien nunca ha litigado esto. Funciona mejor:
- cronología limpia;
- documentos civiles bien ordenados;
- pruebas de convivencia sin contradicciones;
- lectura exacta de divorcio, separación o pareja de hecho;
- y vida laboral del causante reconstruida al detalle.
Funciona peor:
- discutir por intuición;
- apoyarse en relatos familiares sin soporte;
- citar normas sin amarrarlas a fechas;
- o mezclar reproches morales con el corazón técnico del asunto.
CTA natural: cuándo conviene consultar antes de reclamar
Si el INSS ya te ha denegado la viudedad en Tenerife o te ha reconocido una cuantía que no cuadra, el momento útil para pedir ayuda no es cuando el plazo ya casi ha vencido y el expediente está desordenado. Es antes. En este tipo de asunto, media hora bien invertida en leer resolución, fechas de convivencia, inscripción, divorcio y vida laboral puede evitar una reclamación inútil o abrir una vía que la familia daba por perdida.
Qué haría un despacho serio antes de decirte “sí” o “no”
Hay una diferencia grande entre responder rápido y responder bien. Un despacho serio no debería decirte en cinco minutos que el caso está ganado ni que está muerto sin mirar varias piezas muy concretas.
Primero, identidad jurídica del vínculo. ¿Matrimonio vigente? ¿Divorcio? ¿Separación judicial? ¿Nulidad? ¿Pareja de hecho vigente? ¿Pareja extinguida? Esta pregunta parece simple, pero muchas veces la respuesta real está en la documentación, no en cómo la familia se define.
Segundo, calendario. En viudedad las fechas lo son casi todo:
- fecha del matrimonio;
- fecha del fallecimiento;
- fecha de inscripción como pareja de hecho;
- fecha de convivencia acreditable;
- fecha del divorcio;
- fecha de la compensatoria;
- fecha de nuevos matrimonios o nuevas uniones;
- y fecha exacta de situaciones laborales del causante.
Tercero, prueba disponible. No lo que la familia sabe, sino lo que puede enseñarse a la Seguridad Social o al juzgado.
Cuarto, vida laboral del causante. Porque hay casos donde la discusión sentimental es impecable, pero la cotización falla; y otros donde la cotización sí da, pero nadie la ha reconstruido bien.
Quinto, objetivo real. No es lo mismo pelear por el reconocimiento íntegro de la pensión que por una mejora de cuantía, por un 60% o un 70%, por un reparto correcto entre beneficiarios o por una aplicación de norma transitoria.
Esa forma de leer el expediente es la que evita dos males opuestos: prometer donde no hay base y renunciar donde sí la había.
Conclusión: en viudedad, lo decisivo no es solo el vínculo; es cómo lo demuestras
La pensión de viudedad en Canarias y Tenerife en 2026 no se resuelve bien con frases hechas. No basta con decir “éramos pareja desde hace años”, “estábamos casados”, “me ayudaba económicamente” o “nos divorciamos hace mucho”. Todo eso importa, pero importa dentro de un marco legal muy concreto.
Si hubiera que resumir esta guía en una sola idea, sería esta: la viudedad se decide por una combinación de vínculo, fechas, cotización y prueba.
Por eso conviene distinguir bien entre situaciones:
- un matrimonio vigente suele tener la vía más limpia, pero no siempre automática;
- una pareja de hecho puede tener derecho, pero necesita encajar milimétricamente en los requisitos de convivencia y formalización;
- un ex cónyuge separado o divorciado puede cobrar, pero muchas veces depende de la pensión compensatoria o de una excepción concreta;
- la violencia de género abre vías específicas que no deben tratarse superficialmente;
- y las lagunas de cotización del causante, o una vida laboral mal reconstruida, pueden romper un caso que a primera vista parecía claro.
En Tenerife, además, el problema no suele ser solo jurídico. Suele ser también documental. Certificados de empadronamiento, registro de pareja de hecho, resoluciones de familia, vida laboral, periodos en el mar, temporadas discontinuas, trabajo fuera de España. Todo eso debe leerse junto.
Si estás en una de estas situaciones:
- te han denegado la viudedad por pareja de hecho;
- tu caso pasa por separación, divorcio o pensión compensatoria;
- crees que la cuantía reconocida no está bien calculada;
- o dudas de si las cotizaciones del fallecido alcanzan de verdad para causar la pensión;
lo más sensato es revisar el expediente con calma antes de asumir que no hay nada que hacer o antes de presentar una reclamación genérica.
En Diego Antúnez Cruz podemos estudiar si el problema está en el vínculo, en la prueba, en la vida laboral del causante, en la cuantía o en la estrategia de reclamación. En Seguridad Social, y más en viudedad, llegar bien al procedimiento suele importar tanto como el procedimiento mismo.
Consulta en Tenerife:
Teléfono: 618 241 385
WhatsApp: https://wa.me/34618241385
