Respuesta Directa Legal
Tienes 20 días hábiles para demandar judicialmente la anulación de una sanción laboral impuesta por tu empresa. Si no impugnas a tiempo, la sanción deviene firme. Las empresas acumulan sanciones leves o graves no impugnadas para generar "reincidencia" y justificar un Despido Disciplinario a coste cero.
La trampa mortal de las amonestaciones consentidas
Es el "Manual de Instrucciones" de Recursos Humanos: cuando quieren deshacerse de un trabajador con antigüedad alta para no pagar 33 o 45 días por año, empiezan a fiscalizar todo lo que hace. Emiten una carta por "llegar tarde", luego por "bajar el rendimiento" o "hablar mal a un superior". El trabajador firma para "no tener problemas". Grave error. Meses después, la empresa utiliza esos antecedentes firmes para aplicar un despido disciplinario ciego.
¿Cómo destruimos la sanción en los Tribunales?
- Falta de carga probatoria: En el juicio por sanción (Art. 114 LRJS), es el empresario quien DEBE demostrar fehacientemente los hechos alegados. Nosotros nos encargaremos de desmontar testigos falsos e inconsistencias probatorias.
- Prescripción de las Faltas (Art. 60 ET): Muchas empresas sancionan a destiempo. Legalmente, las faltas prescriben desde que la empresa tuvo conocimiento de ellas: las leves a los 10 días, las graves a los 20 y las muy graves a los 60 días (con prescripción absoluta de 6 meses desde el suceso).
- Defectos de forma procedimentales: Si no hubo apertura de expediente contradictorio en casos de representantes sindicales, o no se comunicó al comité de empresa faltas muy graves, pedimos la Nulidad Radical por defecto formal.
Suspensión de Empleo y Sueldo
Si te sancionan con suspensión de empleo y sueldo, perderás salario real y cotización esos días. Al ganar la demanda y ser declarada injustificada, la empresa será condenada a abonarte la integridad de los salarios retenidos y cotizar dichos días retroactivamente en la Seguridad Social, dejándote el expediente limpio.