El plazo para reclamar dinero es de solo 1 AÑO
A diferencia de los despidos (20 días), en derecho laboral el plazo general para reclamar deudas económicas a la empresa es de 1 año desde el momento en que la cantidad debió ser abonada. Si superas ese plazo, el dinero prescribirá y no podrás exigirlo judicialmente.
¿Qué conceptos puedes reclamar?
- Salarios impagados y retrasos: Meses en los que no te han ingresado la nómina o te ingresan menos de lo que marca tu nómina y convenio. Exigiremos además un interés por mora del 10% anual.
- Diferencias salariales por categoría: Si realizas funciones de una categoría profesional superior (ej. eres encargado pero te pagan como peón), tienes derecho a que te abonen la diferencia de todo el último año y a que se te reconozca la categoría real.
- Horas Extraordinarias: Si trabajas más de las 40 horas semanales o tu jornada máxima de convenio sin remuneración ni descanso compensatorio.
- Finiquitos y Liquidaciones: Tras finalizar el contrato (por despido, baja voluntaria o fin temporal), la empresa debe abonarte vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de pagas extra y demás conceptos. Revisamos los cálculos porque las empresas suelen equivocarse (siempre a su favor).
¿Cómo te ayudamos a recuperar tu dinero?
Estudiamos tus nóminas, contrato, cuadrantes de horarios y tu Convenio Colectivo Provincial o Autonómico de Canarias. Con estos datos, realizamos un cálculo exacto y detallado. Presentamos papeleta de conciliación ante el SEMAC y, si la empresa no abona voluntariamente, procedemos por la vía judicial con contundencia.