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Defensa colectiva enDespidos ERE y ERTE

Te asesoramos en Expedientes de Regulación de Empleo para auditar las pérdidas de la empresa, garantizar la legalidad y negociar la máxima indemnización.

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Abogados Especialistas en ERE y ERTE

Respuesta Directa Legal

En un ERE (Despido Colectivo), la indemnización legal mínima es de 20 días por año trabajado (Art. 51 ET). Sin embargo, con un equipo jurídico especializado, el periodo de consultas permite negociar cuantías superiores (30-45 días) bajo la amenaza de impugnar el ERE y lograr su nulidad por fraude documental o económico.

Despidos Masivos: No todas las crisis son reales

La diferencia fundamental entre un ERTE (suspensión temporal) y un ERE (despido definitivo) radica en la voluntad de destruir empleo estructuralmente. Las empresas que presentan un Despido Colectivo están obligadas a demostrar fehacientemente que sufren causas Económicas (pérdidas), Técnicas, Organizativas o de Producción (ETOP). A menudo, en grandes cadenas hoteleras o de servicios en Canarias, esto es una maniobra de ingeniería financiera para externalizar plantillas a coste bajo.

¿Cómo actuamos ante un ERE?

  • Auditoría Causal y Económica: Durante el periodo de consultas exigido por Ley (máximo 30 días, o 15 para empresas de menos de 50 trabajadores), analizamos la Memoria Explicativa y los balances con nuestros auditores para detectar desvíos de capital a filiales.
  • Asesoría a la Comisión Negociadora / Comité de Empresa: Actuamos como letrados del banco social. El objetivo es pactar mejoras, plan de recolocación obligatorio, y excluir de la lista de despidos a perfiles con protección especial (embarazadas, reducciones de jornada).
  • Impugnación Colectiva y/o Individual: Si la empresa aprueba el ERE unilateralmente de forma injusta o fraudulenta, acudimos al TSJ de Canarias para solicitar su Nulidad Colectiva (readmisión de todos) o la Injustificación (aumento de la indemnización a la de despido improcedente).

El fraude de los ERTEs prolongados

Si la empresa te ha metido en un ERTE (suspensión temporal de empleo y sueldo o reducción de jornada) alegando disminución de la producción, pero sigue exigiéndote trabajar "en negro", o te obliga a recuperar horas de formación, comete fraude gravísimo a la Seguridad Social y al trabajador. Protegemos tus derechos y regularizamos tu situación ante Inspección de Trabajo.

¿Podemos ayudarte?

Cuéntanos tu caso. Te daremos una primera valoración de viabilidad sin ningún compromiso.

Llamar: 618 241 385

Atención confidencial

Preguntas Frecuentes

Dudas comunes sobre Abogados Especialistas en ERE y ERTE

¿Qué pasa con mi indemnización de ERE si la empresa entra en Concurso de Acreedores (Quiebra)?

El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) asumirá el pago de las indemnizaciones hasta el límite legal, y el administrador concursal tramitará la deuda. Como abogados, velaremos porque tus créditos salariales sean reconocidos en la masa del concurso con carácter privilegiado.

¿Pueden incluirme en un ERE estando de baja médica o maternal?

Sí, estar de baja no impide que la empresa extinga tu puesto si es un cese masivo justificado por causas de la planta productiva. No obstante, si te incluyeron de forma arbitraria o fraudulenta, defenderemos la nulidad radical de tu cese por discriminación.

¿Cuántas personas tienen que despedir para que sea un ERE?

Depende del tamaño de la plantilla, en un periodo de 90 días: 10 empleados (en empresas de menos de 100 trabajadores); el 10% (en empresas entre 100 y 300); o 30 trabajadores (en empresas de más de 300).

¿Durante un ERTE genero vacaciones y pagas extras?

Si es un ERTE de Suspensión Total, el contrato está paralizado, por lo que NO generas pagas extra ni vacaciones por ese periodo. Si es de Reducción de Jornada, los generas pero en la parte proporcional a las horas trabajadas efectivamente.