Respuesta Directa Legal
Si llevas realizando tareas de categoría superior durante al menos 6 meses en 1 año (o 8 meses en 2 años), el Art. 39 ET te permite reclamar judicialmente el ascenso directo y la cobertura de la vacante, además del cobro íntegro de las diferencias salariales retroactivas acumuladas del último año.
No regales tus capacidades a coste de saldo
El sistema de clasificación profesional se basa en "Grupos Profesionales". Es una práctica maliciosa extendida contratar a profesionales bajo rúbricas genéricas (Auxiliar, Peón, Administrativo nivel III) pero asignarles gradualmente cargas de supervisión, liderazgo, gestión de personal, toma de decisiones o responsabilidades técnicas superiores (Oficial 1ª, Jefe de Área, Director Técnico).
¿Qué reclamamos en el Juzgado de lo Social?
Iniciamos un proceso mixto donde logramos una doble victoria para tu carrera y tu bolsillo:
- Acción Declarativa de Ascenso: Obligamos al juez a sentenciar que, efectivamente, la complejidad de tu desempeño pertenece al Grupo Profesional Superior según tu Convenio Colectivo, obligando a la empresa a cambiar tu contrato y reconocerte la categoría superior de forma permanente.
- Acción Reclamación de Cantidad: Cuantificamos la diferencia entre la tabla salarial de tu grupo falso y el real, exigiendo los atrasos devengados correspondientes a los 12 últimos meses, más un recargo del 10% por demora imputable a la empresa.
Movilidad Funcional Descendente
También combatimos el fenómeno opuesto. Si la empresa te asigna funciones claramente inferiores y denigrantes respecto a tu titulación y contrato de manera injustificada (ej. obligar a un economista a barrer el archivo para aburrirle y forzar su dimisión), consideramos esto como Mobbing o vulneración del deber de ocupación efectiva (Art. 4.2 ET), solicitando la resolución del contrato con la mayor de las indemnizaciones (Art. 50 ET).