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Frena las altas médicasInjustificadas y Abusivas

¿La Mutua o el EVI te han forzado al alta y aún estás enfermo? Tienes plazos brevísimos (entre 10 y 11 días) para impugnar esta resolución y continuar en Incapacidad Temporal.

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Impugnación de Altas Médicas y Mutuas

Respuesta Directa Legal

Para impugnar un alta médica prematura el tiempo vuela. Si te la da la Mutua (accidente de trabajo), tienes 10 días hábiles para iniciar el procedimiento ante el INSS. Si el alta te la da el INSS (Inspección Médica al cumplir el año), dispones de 11 días para manifestar disconformidad, lo que prorroga el cobro de tu prestación.

El negocio de las Mutuas de Accidentes de Trabajo

Las Mutuas Laborales (Fremap, Asepeyo, Mutua Universal, etc.) son entidades privadas financiadas con dinero público. Su modelo de negocio a menudo choca con la salud del trabajador: buscan emitir el alta lo antes posible para ahorrar costes. Emiten altas "por curación" a personas con hernias dolorosas o post-operatorios complicados bajo amenaza de perder el empleo si no se reincorporan.

Los tres procedimientos de impugnación

  • Procedimiento de Revisión de Alta Médica (Mutuas): Se da en bajas por accidente o enfermedad profesional antes de llegar al año (365 días). Tienes 10 días para solicitar al INSS que revise el alta de la Mutua aportando informes médicos disidentes de tu especialista de la sanidad pública (SCS).
  • Procedimiento de Disconformidad (Alta del INSS a los 365 días): Tras 1 año de baja, el INSS asume el control. Si el INSS te da el alta, presentaremos disconformidad en 11 días. La gran ventaja: tu contrato se prorroga y sigues cobrando la baja mientras el INSS resuelve definitivamente.
  • Reclamación Previa y Demanda Judicial: Si la vía administrativa falla, presentaremos la Reclamación Previa ordinaria y la posterior demanda por proceso urgente ante el Juzgado de lo Social para que repongan tu estado de Incapacidad Temporal (IT).

¿Qué debes hacer al recibir el alta?

Nunca incurras en absentismo voluntario. El día fijado en el alta, debes reincorporarte a tu empresa (o solicitar por escrito disfrutar de tus vacaciones acumuladas). Simultáneamente y ese mismo día, debes contactar con nuestro despacho para iniciar de urgencia los trámites legales de impugnación. Te enviaremos al perito médico para justificar la inaptitud laboral persistente.

¿Podemos ayudarte?

Cuéntanos tu caso. Te daremos una primera valoración de viabilidad sin ningún compromiso.

Llamar: 618 241 385

Atención confidencial

Preguntas Frecuentes

Dudas comunes sobre Impugnación de Altas Médicas y Mutuas

¿Puedo ir a mi médico de cabecera a por una nueva baja?

Cuidado. Si el alta médica la ha emitido el INSS, tu médico de cabecera (SCS) NO tiene competencia para darte una nueva baja por la misma o similar patología durante los 180 días siguientes. Solo el INSS puede emitir una nueva recaída.

¿Qué hago si la empresa dice que no soy apto para trabajar?

Si te dan el alta médica, pero el servicio de Prevención de la empresa evalúa que 'No Eres Apto', se produce un limbo grave. En ese escenario impugnaremos el alta médica y/o exigiremos el pago por incapacidad permanente.

¿La Mutua me puede obligar a operarme?

Las Mutuas pueden proponerte tratamientos rehabilitadores y quirúrgicos. Tienes derecho a solicitar una segunda opinión. Sin embargo, negarse injustificadamente a tratamientos terapéuticos conservadores prescritos puede ser causa legal de suspensión de la prestación económica.

¿Cobro algo mientras reclamo el alta de la Mutua (10 días)?

En el caso del alta por Mutua (proceso de 10 días), la prestación se suspende, por lo que debes ir a trabajar para percibir salario mientras el INSS resuelve tu reclamación a favor y te readjudica la baja retroactiva.